DEVOLUCIÓN DE AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. PROCEDE AUNQUE ÉSTE YA SE HUBIERE PRONUNCIADO SOBRE LOS AGRAVIOS MATERIA DE SU COMPETENCIA, SI LO HIZO EN FORMA DEFICIENTE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ordenar la devolución de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que inicialmente conoció del recurso de revisión, para que examine y resuelva sobre los agravios materia de su competencia, aun cuando en ejercicio de la competencia delegada, mediante el Acuerdo General Número 5/2001, de 21 de junio de 2001, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte, ya se haya pronunciado en relación con ellos, si dicho estudio lo hizo en forma deficiente; ello con la finalidad de cumplir con el aludido acuerdo, en el sentido de que este Alto Tribunal lleve a cabo una mejor impartición de justicia y destine sus esfuerzos a resolver los asuntos de mayor importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, en los que subsistan cuestiones de constitucionalidad de normas generales, pues en aplicación de dicho acuerdo, los Tribunales Colegiados de Circuito, una vez que reciban un asunto para revisión, y antes de considerar remitirlo a esta superioridad (por subsistir problema de constitucionalidad), deben resolver las cuestiones que puedan originar la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176316-85f457e6/devolucion-de-autos-al-tribunal-colegiado-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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