Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo II — Capacidad y Personería
Artículo 7
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7o. La Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de las personas servidoras públicas o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
Las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fondos, mandatos y fideicomisos públicos estarán exentos de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes.
Párrafo reformado DOF 16-10-2025
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONA MORAL OFICIAL. CUANDO ES PARTE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO DE LA RELACIÓN SUBYACENTE NO SE ADV (1a./J. 16/2018 (10a.))
- AMPARO PROMOVIDO POR LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL, LOS MUNICIPIOS O CUALQUIER PERSONA MORAL PÚBLICA. LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS POR LA SUPREMA CORT (IV.2o.A.46 K (10a.))
- PERSONAS MORALES DE DERECHO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL SÓLO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIAL (I.3o.A.7 K (10a.))
- PERSONAS MORALES OFICIALES. EN EL SISTEMA DEL JUICIO DE AMPARO VIGENTE PREVALECE LA RESTRICCIÓN DE SÓLO ACUDIR CONTRA ACTOS QUE AFECTEN SU ESFERA PATRIMONIAL Y MIENTRAS ACTÚEN EN U (III.3o.T.6 K (10a.))
- SERVIDOR (A) PÚBLICO (A) A QUIEN SE LE IMPONE UNA ORDEN DE ARRESTO DERIVADA DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL SEGUIDO CONTRA LA DEPENDENCIA A LA QUE REPRESENTA. PUEDE PROMOVER JUICIO DE (VII.2o.C.47 K (10a.))
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