Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo II — Capacidad y Personería
Artículo 6
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. La persona quejosa podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado o apoderada, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.
Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o defensora o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO.- (3103)
- AMPARO SOLICITADO POR EL OFENDIDO. (s/clave)
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