Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del · Capitulo IX — Incidentes · Seccion Segunda — Reposición de Constancias de Autos
Artículo 70
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. El incidente de reposición de constancias de autos se tramitará a petición de parte o de oficio, en ambos casos, se certificará su preexistencia y falta posterior. Este incidente no será procedente si el expediente electrónico a que hace referencia el artículo 3o de esta Ley permanece sin alteración alguna, siendo únicamente necesario, en tal caso, que el órgano jurisdiccional realice la copia impresa y certificada de dicho expediente digital.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICION DE AUTOS EXTRAVIADOS. (s/clave)
- REPOSICION DE AUTOS EXTRAVIADOS, PROCEDIMIENTO EN LA. (s/clave)
- REPOSICION DE AUTOS. (s/clave)
- REPOSICION DE LOS AUTOS. (s/clave)
- REPOSICION DE EXPEDIENTES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
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