Artículo 77
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:
I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá a la persona quejosa en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate ya cumplir lo que el mismo exija.
En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, la persona juzgadora deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución de la persona quejosa en el goce del derecho.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad con motivo de delitos que la ley no considere como graves o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa conforme la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el auto por el que se resuelva la situación jurídica de la persona quejosa en el sentido de sujetarlo a proceso penal, en términos de la legislación procesal aplicable, y el amparo se conceda por vicios formales.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad de la persona quejosa, ésta se decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que la persona quejosa no evada la acción de la justicia.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA ORDEN RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, RESPECTO DE DELITOS NO GRAVES O QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SURTE EFECTOS DE MANERA IN (XXVII.3o.74 P (10a.))
- SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIA DE AMPARO. SÓLO RESTITUYE EL ESTADO DE COSAS QUE IMPERABA ANTES DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AFECTADO, SIN PRODUCIR EFECTOS CONSTITUTIVOS DE DERECHOS (LEGISLAC (P. XXXIX/2014 (10a.))
- SENTENCIAS DE AMPARO. SUS EFECTOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE). (I.3o.C. J/6 (10a.))
- EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SON INMEDIATOS CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN RESPECTO DE DELITOS NO GRAVES O POR LOS CUALES NO PROCEDE LA PRISIÓN PREVENTIVA O (P./J. 200/2026 (12a.))
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