SENTENCIA DE AMPARO. SÓLO RESTITUYE EL ESTADO DE COSAS QUE IMPERABA ANTES DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AFECTADO, SIN PRODUCIR EFECTOS CONSTITUTIVOS DE DERECHOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
La concesión del amparo restituye al gobernado en el pleno goce del derecho fundamental afectado, por lo que restablece las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto es de carácter positivo, o bien, ordena que se obre en el sentido de respetar el derecho transgredido, si el acto es negativo. Por lo mismo, si al presentar la demanda de amparo existía incertidumbre o indefinición con respecto a dicha situación jurídica, la autoridad de amparo no debe pronunciarse sobre derechos en disputa, que aunque estuvieran relacionados con la materia del amparo, deben dirimirse en los juicios correspondientes. Por el contrario, el órgano jurisdiccional de amparo debe limitarse a controlar el acto de autoridad reclamado, a través de su declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad. Así, el juicio de amparo, como medio de control constitucional, no produce efectos constitutivos de derechos, los cuales sólo podrán materializarse cuando se reconozcan legalmente a través de los medios ordinarios de defensa y no se presente impedimento material o jurídico para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007553-cf8ce268/sentencia-de-amparo-solo-restituye-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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