Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión
Artículo 88
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.
Si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el o la recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al o la recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores de edad o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR INTERPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, CU (1238)
- RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR INTERPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, CU (1a./J. 68/2004)
- RECURSO DE REVISIÓN. PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO DE INTERPONERLO POR ESCRITO, EN MATERIA PENAL, BASTA CON QUE EL RECURRENTE, AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA (XVII.2o.P.A.16 P (10a.))
- REVISION, LO QUE DEBE HACERSE CUANDO NO SE PRESENTAN LAS COPIAS DE LA LEY PARA LA. (s/clave)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS CUANDO SE PRESENTA EN FORMA ACCESORIA A UN REQUERIMIENTO EFECTUADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88, PÁRRAFO ÚL (2a. XXXVIII/2015 (10a.))
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