Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión
Artículo 89
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN. INTERPUESTA LA REVISIÓN Y RECIBIDAS EN TIEMPO LAS COPIAS DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEBERÁ REMITIRSE EL EXPEDIENTE ORIGINAL DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS, ASÍ (X.3o.9 K )
- RECURSO DE REVISIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA DESECHARLO, POR CONSIDERAR QUE QUIEN LO INTERPONE NO ESTÁ AUTORIZADO PARA ELLO, SALVO EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN (VI.1o.C.11 K (10a.))
- REVISION, RECHAZAMIENTO DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIG (1273)
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