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RECURSO DE REVISIÓN. INTERPUESTA LA REVISIÓN Y RECIBIDAS EN TIEMPO LAS COPIAS DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEBERÁ REMITIRSE EL EXPEDIENTE ORIGINAL DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS, ASÍ COMO EL ORIGINAL DEL ESCRITO DE AGRAVIOS Y LA COPIA QUE CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO.

Clave: X.3o.9 K · Registro digital (IUS): 189885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1122

De una interpretación sistemática del artículo 89 de la Ley de Amparo, se advierte que este dispositivo establece que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios, conforme al artículo 88 ibídem, el Juez de Distrito remitirá el expediente original a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según el conocimiento del asunto que competa a aquélla o a éste, dentro del término de veinticuatro horas, así como el original del escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal. Sin embargo, dicha legislación no prevé que se tenga que esperar hasta que esté debidamente integrado el expediente para enviar los autos para su sustanciación, por lo que debe atenderse a la literalidad del referido precepto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189885-4f592c28/recurso-de-revision-interpuesta-la-revision-y-recibidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 58/2000. Alfredo Ramón de Diego y otro. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Constantino Baeza León. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/2004-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 116/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 306, con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO."

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