RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ENTREGAR AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL LA COPIA DEL ESCRITO DE AGRAVIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
El artículo 89 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936 (abrogada), establecía que en el trámite de la revisión, el Juez de Distrito debía remitir al Tribunal Colegiado de Circuito el expediente, el escrito de agravios original y la copia correspondiente al Ministerio Público Federal. Por su parte, el artículo 89 de la ley de la materia publicada en el mismo medio de difusión el 2 de abril de 2013 establece que el órgano constitucional de primer grado distribuirá las copias del escrito de agravios entre las partes y, una vez integrado el expediente, lo remitirá al tribunal revisor con el escrito original de agravios. Así pues, a diferencia de la norma abrogada, la vigente ya no dispone que el juzgador a quo remitirá al ad quem una copia de los agravios para el Ministerio Público; por el contrario, establece que distribuirá las copias entre las partes, género que incluye a la representación social; por tanto, a él corresponde entregar la del escrito relativo. No es óbice a lo anterior que los órganos jurisdiccionales de amparo de primer y segundo grados tengan adscritos a sendos agentes ministeriales, pues el Ministerio Público Federal es una institución indivisible, de modo que debe considerársele sabedor del recurso si se le comunica su interposición a través del que esté adscrito al juzgado de primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006419-ab41de4b/recurso-de-revision-corresponde-al-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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