Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión
Artículo 90
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- SUSPENSION. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL RECURSO REVOCA LA RESOLUCION QUE NEGO LA SUSPENSION, LOS EFECTOS DE ESTA SE RETROTRAERAN A LA FECHA EN QUE FUE NOTI (I.8o.C.7 K)
- SUSPENSION. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, SI YA SE RESOLVIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA E (XXXI.1 K (10a.))
- SUSPENSION. (s/clave)
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