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QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, SI YA SE RESOLVIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN RELACIÓN CON LA ORDENADORA.

Clave: XXXI.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2000441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1376

Debe declararse sin materia la queja interpuesta respecto de las autoridades ejecutoras contra la suspensión provisional, si el Juez de amparo ya se pronunció al resolver la suspensión definitiva con relación a la autoridad ordenadora, pues en esos casos, los actos que se reclaman a las citadas autoridades responsables ejecutoras no pueden ejecutarse en los términos en que se concedió la suspensión provisional, sino, al haber sido sustituidos, deberán atender a los señalados en la definitiva; lo anterior siempre y cuando no se advierta que los actos de ejecución se hayan impugnado por vicios propios.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000441-1ad3559f/queja-prevista-en-el-articulo-95-fraccion-xi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 1/2012. José Farrera Redondo. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Liliana Guadalupe Chávez Camargo.

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