Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión
Artículo 91
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. La persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando se trate del recurso de revisión en amparo directo no procederá ningún medio de impugnación en contra del auto que deseche el recurso.
Párrafo adicionado DOF 07-06-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DESECHARSE SI QUIEN LO INTERPONE NO PRUEBA SER EL REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SIN QUE TAL OMISIÓN PUEDA SUBSANARS (426)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO SI QUIEN LO PROMUEVE NO ACREDITA, DENTRO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO, SER REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLI (P. LVI/90)
- REVISION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DESECHARSE SI QUIEN LO INTERPONE NO PRUEBA SER EL REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SIN QUE TAL OMISION PUEDA SUBSANARS (281)
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