Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR INTERPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, CUANDO EL RECURRENTE ES EL QUEJOSO, DEFENSOR O AUTORIZADO Y EL ACTO RECLAMADO IMPLICA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL.

Clave: 1a./J. 68/2004 · Registro digital (IUS): 180274 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 203

De una interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, a la luz del principio garantista de acceso efectivo a la justicia contenido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es procedente establecer que tratándose de la interposición del recurso de revisión durante la tramitación de un juicio de amparo en materia penal, cuando dicho medio de impugnación lo hace valer el propio quejoso, su defensor o autorizado, y el acto reclamado se hizo consistir en aquellos de los que afectan la libertad personal, no debe aplicarse la regla general contenida en el precepto legal de referencia, que impone la obligación al recurrente de exhibir las copias necesarias para el expediente y cada una de las partes de su escrito de agravios, y en caso de incumplimiento total o parcial de dicha obligación, se le requiera para que exhiba las copias omitidas en el término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso, sino que las mismas deberán expedirse oficiosamente por la autoridad que conozca del juicio de amparo. Ello es así, pues tratándose de la materia penal y bajo los supuestos precisados, debe prevalecer la garantía de acceso efectivo a la justicia, la cual se vería violentada al hacer nugatorio el derecho del quejoso a que se resuelva en definitiva la cuestión planteada, ante la exigencia de requisitos excesivos, lo anterior en atención a los valores fundamentales que se encuentran en juego, con independencia de que el recurso pudiera desecharse por alguna causa diversa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180274-0242c19e/recurso-de-revision-debe-tenerse-por-interpuesto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 19/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 68/2004-PS. Aprobados por la Primera Sala de Este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil cuatro.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis