REVISIÓN EN AMPARO EN MATERIA PENAL. LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES CAUSA PARA TENER POR NO INTERPUESTO ESE RECURSO.
La Ley de Amparo establece que en los juicios en materia agraria, la falta de copias a que se refiere el artículo 88 de la misma ley, no será causa para que se tenga por no interpuesto el recurso de revisión, sino que la autoridad judicial mandará expedirlas; y si bien, en asuntos del orden penal, la propia ley previene que la falta de exhibición de copias de la demanda de amparo directo no será motivo para tenerla por no interpuesta, pues el tribunal que conozca del amparo mandará sacar las copias oficiosamente, esta disposición no puede aplicarse cuando el quejoso haya interpuesto en tiempo el recurso de revisión, en asuntos de la misma materia y falten total o parcialmente las copias del escrito de expresión de agravios, para que se manden sacar oficiosamente y que, por tanto, la falta de copias no deba ser causa para tener por no interpuesto el recurso de revisión, pues no cabe interpretación analógica alguna a las expresamente previstas en ese aspecto en la Ley de Amparo, so pena de controvertir la regla interpretativa consistente en que donde la ley no distingue, el juzgador no tiene por qué hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182310-9e8fa52b/revision-en-amparo-en-materia-penal-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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