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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISIÓN, COPIA PARA EL EXPEDIENTE. EL ARTÍCULO 88, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA TUTELADO POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: I.2o.A.E.7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2694

De esta última norma deriva que el derecho de acceso a la justicia no es absoluto ni irrestricto, sino que se ejerce dentro de los cauces impuestos por el legislador; empero, tales cauces deben ser proporcionales, de tal manera que se logre la eficiencia en la administración de la justicia, pero que, a la vez, no se entorpezca ni obstruya el derecho de marras. Por su parte, el artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, establece como requisito para el trámite del recurso de revisión que se anexe una copia del escrito u oficio de expresión de agravios para agregar al expediente -además de otras para correr traslado a las partes-; y, señala que en caso de no hacerlo no obstante que medie requerimiento al respecto, el medio de defensa en cita se tendrá por no interpuesto. Tal imperativo tiende a que quede constancia de la interposición y contenido del recurso de revisión en el cuaderno principal del juicio de amparo. Sin embargo, en aplicación del test de proporcionalidad (admisibilidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto), se está ante una medida que, aun admisible, en tanto que no está implícita o expresamente vedada en el ámbito constitucional y tiende al desarrollo del proceso, resulta innecesaria, ya que el recurso de revisión no se resuelve en el indicado cuaderno principal ni lo hace el Juez de Distrito, sino la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado respectivo en el toca a su cargo, por lo que si no queda en el sumario la reproducción aludida, no se afecta al referido medio de defensa. De ahí que, sin que sea menester analizar la proporcionalidad en estricto sentido, dado que se está ante una formalidad prescindible, se hace evidente su contravención al artículo 17 constitucional, por desproporcional; máxime, que la declaración de no interposición del recurso de revisión por su incumplimiento priva irrazonablemente al gobernado del derecho que goza a la segunda instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012220-24302af1/recurso-de-revision-copia-para-el-expediente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 29/2016. Miller Trading Company, S.A. de C.V. y coag. 13 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 223/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2022 (11a.), de título y subtítulo: “RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO QUE OBRE SU COPIA EN EL CUADERNO PRINCIPAL.”

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