Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 105
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 105. La Junta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el programa anual de trabajo del Organismo;
II. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos;
III. Analizar y aprobar las tarifas relativas a las diversas prestaciones y servicios que
preste el Organismo;
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559
IV. Analizar y en su caso aprobar los estados financieros, así como el informe
financiero que anualmente rinda la persona Titular de la Dirección General;
V. Aprobar el Reglamento Interior del Organismo;
VI. Analizar el informe de actividades que rinda la persona Titular de la Dirección
General;
VII. Aprobar la estructura Orgánica del Organismo;
VIII. Aprobar los nombramientos de los servidores públicos, así como del demás
personal del Organismo, conforme a lo establecido en el presupuesto
autorizado, el cual deberá ser rubricado por el Director;
IX. Aprobar los proyectos de obra para el mejoramiento, conservación y ampliación
de los diversos inmuebles que administra el Organismo;
X. Analizar y resolver sobre los planteamientos que realice la persona Titular de la
Dirección General, así como lo no previsto en esta Ley;
XI. Aprobar la celebración de convenios de coordinación y colaboración con entes
públicos;
XII. Expedir las disposiciones relativas a la operación, acceso y usos de los diversos
servicios que se prestan por parte del Organismo;
XIII. Aprobar las donaciones que el Organismo pretenda efectuar;
XIV. Crear comités o subcomités para el mejor funcionamiento del Organismo,
otorgándoles las facultades y obligaciones que se establezcan para tal efecto; y
XV. Las que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Organismo, de las
facultades anteriores y de las demás disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 105. La Junta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el programa anual de trabajo del Organismo;
II. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos;
III. Analizar y aprobar las tarifas relativas a las diversas prestaciones y servicios que
preste el Organismo;
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