Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 104
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104. De todas las sesiones de la Junta, la Secretaria o el Secretario Técnico
elaborará un acta correspondiente, la cual será firmada por todos los que en ella
intervinieron, la que tendrá un número progresivo y en la que se precise su carácter, de
ordinaria o extraordinaria, lugar y fecha de celebración, lista de asistencia, relación sucinta
del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán
ser identificados con un número progresivo, número de acta y año a que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA. ES INDISPENSABLE EN TODAS LAS ACTUACIONES DE ESTA. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES NO LAS CONSTITUYEN. (s/clave)
- ACTUACIONES PROCESALES Y RESOLUCIONES DEBEN SER FIRMADAS POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS, SU OMISION TRAE COMO CONSECUENCIA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (XX. J/47)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
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