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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 104. De todas las sesiones de la Junta, la Secretaria o el Secretario Técnico

elaborará un acta correspondiente, la cual será firmada por todos los que en ella

intervinieron, la que tendrá un número progresivo y en la que se precise su carácter, de

ordinaria o extraordinaria, lugar y fecha de celebración, lista de asistencia, relación sucinta

del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán

ser identificados con un número progresivo, número de acta y año a que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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