CERTIFICACIONES.
La certificación que deben hacer los secretarios de las Juntas, respecto de la discusión del negocio y firma de los dictámenes, no es indispensable que sea hecha inmediatamente después de que el acto haya pasado, pues no hay disposición alguna que así lo prevenga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383665-ea911c82/certificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5267/33. Solana Benjamín. 21 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
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