DOCUMENTOS OFRECIDOS ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO ES NECESARIA LA RATIFICACION DE FIRMAS EN LOS.
Cuando la parte actora ofrece como prueba un documento proveniente de la parte demandada, y ésta no la objeta en forma alguna, la propia parte actora no tiene porque proponer la ratificación de la firma de quien suscribe ese documento, para que surta efectos probatorios en contra de este último y si como en el caso, la Junta responsable le negó valor a pretexto de que no fue ratificado, con ello incurre en una violación que priva de defensa a la misma parte actora, la cual debe reparar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369768-6aae0bb1/documentos-ofrecidos-ante-las-juntas-cuando-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6888/47. Lupio Iturbe Enrique. 8 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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