JUNTAS NO ESTAN OBLIGADAS A HACER RECONOCER LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
La circunstancia de que no se haga comparecer a los firmantes de un documento para que lo ratifiquen, sólo puede tener consecuencias en cuanto al valor probatorio del documento, pero en manera alguna constituye una obligación por parte de las Juntas que no están obligadas a hacer que se presenten los firmantes, para que los reconozcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370233-7f55f7c6/juntas-no-estan-obligadas-a-hacer-reconocer-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8471/46. Márquez Hernández Andrés. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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