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ESCRITOS SIN FIRMA ANTE LAS JUNTAS, ES CORRECTA SU RATIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 198

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para mandar ratificar los escritos, firmados o sin firma, con el fin de autenticarlos, y con ello no se causa perjuicio alguno; por lo que no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que al no haber asistido el actor a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y mandar su apoderado escrito ofreciendo pruebas, que carecía de la firma de éste, la Junta acordó indebidamente en la audiencia de pruebas, enviar el escrito a otra Junta para que lo ratificara el aludido apoderado y una vez ratificado, se admitieron las pruebas que se proponen en el mismo escrito; y que con tal actitud la Junta causó agravio, en atención a que el susodicho escrito carecía de firma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370513-76c9f6e4/escritos-sin-firma-ante-las-juntas-es-correcta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4634/45. Rodríguez Andrea. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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