ESCRITOS SIN FIRMA ANTE LAS JUNTAS, ES CORRECTA SU RATIFICACION.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para mandar ratificar los escritos, firmados o sin firma, con el fin de autenticarlos, y con ello no se causa perjuicio alguno; por lo que no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que al no haber asistido el actor a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y mandar su apoderado escrito ofreciendo pruebas, que carecía de la firma de éste, la Junta acordó indebidamente en la audiencia de pruebas, enviar el escrito a otra Junta para que lo ratificara el aludido apoderado y una vez ratificado, se admitieron las pruebas que se proponen en el mismo escrito; y que con tal actitud la Junta causó agravio, en atención a que el susodicho escrito carecía de firma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370513-76c9f6e4/escritos-sin-firma-ante-las-juntas-es-correcta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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