JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
Si la Junta responsable en virtud de una carta que fue presentada ante la autoridad respectiva, ordenó que fuera ratificada ante la Junta Permanente de Conciliación, y ésta devolvió el despacho sin la ratificación, por no haberse logrado la comparecencia de la persona que debía hacerlo, a pesar de que se le previno que de no presentarse se la tendría por ratificada, como la misma Junta responsable declaró en su laudo, que el procedimiento era erróneo, pero sin tener en cuenta que, al establecer las consecuencias legales del error advertido, dejó a la parte demandada sin defensa para que pudiera procurar otros medios de demostrar la autenticidad de la carta, y la compañía quejosa no gestionó que se hiciera a la persona que debería de ratificar la carta, la prevención de que se trata, habiendo sido la Junta la que la acordó en la audiencia de alegatos y pruebas, sin que la contraria formulase impugnación alguna; debe decirse que la Junta de Conciliación exhortada, al devolver el despacho con la sola constancia de que la persona que debería hacer la ratificación no se había presentado, no hizo más que cumplir el acuerdo de la autoridad Responsable, y de todo lo anterior resulta que la situación jurídica firme creada en relación con el documento, fue la de que quedaba presuntivamente ratificado, porque así lo dispuso la Junta en un auto que no pudo ser revocado por contrario imperio, y en tales condiciones, al apreciar la fe probatoria de la carta no pudo desestimarla, sin examinar siquiera el valor que pudiera tener para adminicular las presunciones que de otras probanzas se desprendieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368694-bd5d5c44/juntas-no-pueden-revocar-sus-propias-determinaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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