DOCUMENTOS ANTE LAS JUNTAS, OBJECIONES A LOS.
Si la parte actora objetó la prueba documental rendida por la demandada, consistente en unos recibos, manifestando que éstos los había firmado en blanco y tachando de falsedad su contenido, debe decirse que esta objeción implica necesariamente el reconocimiento de la autenticidad de la firma, y habiéndose opuesto la falsedad de los documentos, era a la actora a quien incumbía demostrar, por lo menos, la certeza del hecho de haber firmado en blanco, para que la objeción pudiera tener validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375680-1aaf2e2d/documentos-ante-las-juntas-objeciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10241/42. Hernández Esperanza. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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