DOCUMENTOS, RATIFICACION DE. NO ES NECESARIA TRATANDOSE DE LOS PROPIOS DE ACTOR Y DEMANDADO.
La ratificación de documentos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje solamente es necesaria cuando se trata de documentos provenientes de personas extrañas al juicio arbitral, pero no cuando los mismos provienen de la parte actora o de la demandada, que, dentro del juicio, gozan de los derechos procesales correspondientes para objetarlas, impugnarlas e inclusive desconocer su autenticidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274428-d4174099/documentos-ratificacion-de-no-es-necesaria-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3572/61. Cecilio Escobedo Franco y coagraviados. 3 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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