MINUTAS.
Para que las minutas puedan dar origen a una acción, es necesario que sean firmadas ante notario, o en caso de que los interesados no sepan firmar, den su consentimiento expreso ante el mismo notario y dos testigos mayores de toda excepción, lo que se hará constar en el mismo instrumento, requisito que es indispensable para que la acción prospere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282323-a2f903a9/minutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3870/25. Fernández de la Reguera Alejandro. 10 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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