MINUTAS.
Las minutas que se depositen ante los notarios públicos, no tienen más valor jurídico, ni surten otro efecto legal, que el de obligar a los interesados a otorgar la correspondiente escritura, o a la indemnización de daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283691-932825a1/minutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1275/23. Bordón José. 14 de agosto de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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