MINUTAS, DERECHOS QUE CONCEDEN.
Las minutas no conceden más derechos que los de exigir su elevación a escritura pública y por su misma naturaleza, no engendran presunción relativa a la propiedad o posesión del inmueble, materia de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349089-8bdc2a81/minutas-derechos-que-conceden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7371/44. Alarcón Eva. 16 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Precedente:
Tomo XLIV, página 2840.
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