MINUTAS.
El tenedor de una minuta no tiene más derecho que el de exigir a la otra parte contratante, que esta minuta se eleve a escritura pública y mientras esta formalidad no se llene, el contrato no está perfeccionado, ni el adquirente investido de los derechos que le puede conceder el convenio concertado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284248-74af49c2/minutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cortés Severiano. 9 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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