MINUTAS.
Es un grave error suponer que una minuta extendida con el ánimo de celebrar un contrato que debe constar en instrumento público, tiene la misma eficacia y fuerza legal que este instrumento, porque la minuta no constituye sino la promesa de elevar a escritura pública las estipulaciones del contrato que debe constar en esta forma, y como simple promesa, no constituye la celebración misma del contrato que sólo tiene lugar cuando se perfecciona, mediante el otorgamiento de la escritura respectiva, en la que se llenen las formalidades externas esenciales que exige la ley; de modo que cualquiera que sean las estipulaciones contenidas en una minuta, no existen sino hasta que ha sido elevada a escritura pública, consecuencia de lo expuesto, es que una minuta no puede afectar el contenido de una estructura pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281100-35a9ce7a/minutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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