Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MINUTAS, SU ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 260

El convenio concertado en una minuta, sólo tiene fuerza legal respecto de las obligaciones que del mismo emanan, cuando ésta se perfecciona mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, siempre que así lo hayan acordado los contratantes, o que sea necesaria conforme a la ley, la existencia de esa formalidad. La minuta crea a favor de los que en ella intervienen, una situación jurídica que está en vías de perfeccionarse, y entre tanto esto no tenga lugar, los derechos que en ella se consignan, no son exigibles. Tal es la importancia del acto por virtud del cual se eleva la minuta a escritura pública, porque jurídicamente de ahí emana la existencia de los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno de los firmantes, sin que esto quiera decir que no puedan mediar razones en las partes interesadas, para invalidar el compromiso contraido al extender la minuta, presentarla ante un Notario Público, firmarla y depositarla ante el mismo, para, en un caso dado, perfeccionarla en los términos ya expresados; pero no es atacable por medio de excepciones relativas a modificaciones existentes en la misma minuta, que haga valer el demandado en el juicio sobre elevación de ésta a escritura pública, y que no afecten a los pactos celebrados, sino que una vez perfeccionada la minuta, el propio demandado tendrá expeditos sus derechos para ejercerlos en la vía correspondiente, y podrá reclamar entonces el cumplimiento de las obligaciones que pretenda haya contraído su contraparte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349051-0348da50/minutas-su-elevacion-a-escritura-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7720/36. González Fariño Carlos. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis