MINUTAS.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia firme en el sentido de que el tenedor de una minuta, no tiene otro derecho si pretende que su contexto debe surtir todos los efectos legales, que el exigir de la otra parte contratante, que esa minuta se eleve a escritura pública, y mientras esta formalidad no se llene, el contrato no está perfeccionado, ni el adquirente investido de los derechos que le puede conceder el convenio concertado, inclusive poder registrarla; por lo mismo, una minuta no puede servir de fundamento legal, para entablar una acción de tercería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351138-677a7059/minutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINUTAS. (285)
- MINUTAS. (s/clave)
- MINUTAS, SU ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA. (s/clave)
- MINUTAS. (s/clave)
- MINUTAS, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- MINUTA, FUERZA OBLIGATORIA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis