MINUTA, FUERZA OBLIGATORIA DE LA.
Es cierto que el plazo que se fija en una minuta, no puede considerarse como un término de prescripción, y que en algunos casos tiene por objeto que los interesados se preparen para estar en condiciones de otorgar la escritura respectiva; pero también lo es que esto no le quita su carácter de estipulación contractual, que obliga a los que intervienen en la minuta, no sólo a formalizar el contrato respectivo, sino a que la escritura se otorgue dentro del plazo convenido, y es claro que si en ese plazo no se llega a formalizar, por causas ajenas a los interesados, no puede ejercitarse acción alguna para exigir que se eleve a escritura pública, el contrato concertado, y aquel a quien se demande, pueda defenderse, alegando falta de acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356804-b1c7544c/minuta-fuerza-obligatoria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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