MINUTAS, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS.
Cuando una enajenación, por su cuantía, debe hacerse constar en escritura pública, como requisito solemne de la convención, es claro que la minuta que al respecto se levante, sólo constituye un contrato preparatorio que da lugar a una acción para elevar a escritura pública, el contrato propalado, pero, en lo general, no engendra directamente las obligaciones y derechos inherentes al contrato propiamente dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356787-f5f4f230/minutas-fuerza-obligatoria-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MINUTAS, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- MINUTA, FUERZA OBLIGATORIA DE LA. (s/clave)
- MINUTAS, SU ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA. (s/clave)
- MINUTAS. (s/clave)
- MINUTAS. (s/clave)
- MINUTAS, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis