MINUTAS, OBLIGATORIEDAD DE LAS.
Al elevar a escritura pública una minuta, el contrato en ella contenido surte efectos desde su fecha, sin que para llegar a ésta conclusión, sea obstáculo el que con anterioridad no se hubiere extendido dicha escritura, porque ello sólo significa que se trata de un convenio informal que produce derechos y obligaciones entre las partes, al elevarse a escritura pública, desde el momento en que fue concertado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355598-71d09b2f/minutas-obligatoriedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 966/35. Méndez Eudoro. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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