MINUTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
Cuando una minuta contiene un contrato que no requiere como requisito ad solemnitatem, constar en escritura pública, la misma debe conceptuarse como un documento suficiente para acreditar la existencia del contrato, con tanta más razón, si los contratantes estipularon en la propia minuta, que si lo consideraban conveniente, la elevarían a escritura pública, a solicitud de cualquiera de ellos, atenta la circunstancia que ese requisito no era obligatorio en atención a la cuantía de la operación, que se consignaba; por lo que, sin el cumplimiento del mismo, podrían ejercitar las acciones directas o contrarias que de la minuta pudieran derivarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358237-47bb043e/minuta-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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