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MINUTAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1635

La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, que establece que la presentación de las minutas no surtirá otro efecto legal que el de obligar a los interesados a otorgar la correspondiente escritura o a pagar la indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda, ha sido aclarada en el sentido de que las minutas no tienen exclusivamente los efectos indicados, sino que como documentos pasados ante la fe de un notario, prueban plenamente los hechos en ellas consignados y por lo mismo, es legal admitirlas como medio indubitable de prueba, para comprobar esos hechos ante los tribunales; máxime, si ninguna de las partes las arguye de falsedad, o cuando en caso contrario, la autoridad respectiva declara la validez de dichos documentos, después de practicada la averiguación penal correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353163-b8b4cbea/minutas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5780/40. Gómez Efrén Silverio y coagraviado. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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