MINUTAS.
Una minuta firmada ante un notario, por sí sola, y en carácter de documento privado, no satisface los requisitos de forma, indispensable para la procedencia de una acción ejecutiva; pero si esa minuta ha sido presentada en juicio y, todas las partes le han reconocido, y aun han solicitado del Juez que las condene a estar y pasar por lo convenido en esa misma minuta, por virtud de ese reconocimiento, entra en la categoría de los títulos que traen aparejada ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362742-32736352/minutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1033/31. González viuda de García Socorro. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 560, como tesis relacionada con la jurisprudencia 186.
Jurisprudencia relacionada
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