MINUTAS.
Las minutas no tienen exclusivamente, los efectos limitados de dar derecho a exigir que se eleven a escritura pública, sino que, como documentos pasados ante la fe de un notario, prueban plenamente los hechos en ellas consignados, y por lo mismo, es legal admitirlas como medio indubitable de prueba, para comprobar esos hechos ante los tribunales, máxime, si ninguna de las partes los arguye de falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365819-ab22ed0f/minutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3291/23. Tapia Vicente. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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