MINUTAS, FUERZA LEGAL DE LAS.
De acuerdo con los artículos 46 de la Ley del Notariado de 1917 y 14 y 15 del Código de Procedimientos Civiles, la presentación de la minuta sólo tiene como efecto legal, obligar los interesados a otorgar la correspondiente escritura, a exigir la responsabilidad civil, cuando proceda, y los perjudicados por falta de título legal, pueden exigir que se les extienda el documento respectivo, por elevación a escritura pública de los contratos consignados en forma de minuta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355756-834949fe/minutas-fuerza-legal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8025/37. Covarrubias J. Porfirio. 13 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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