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MINUTA, EFECTOS LEGALES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3345

Los efectos legales de una minuta, según el Artículo 9o. del Código de Procedimientos Civiles de 1884, se reducen a la obligación de elevarla a escritura pública, o en su defecto, a la de indemnizar los daños y perjuicios; lo que quiere decir que el contrato contenido en la minuta, en realidad no es perfecto por falta de formalidad externa, y no puede, en consecuencia, pedirse legalmente su cumplimiento ni su rescisión, pues el hecho de que la minuta deba elevarse a escritura pública, por haberse firmado en presencia de un notario, no se sigue que el contrato en ella expresada, surta sus efectos legales antes de ser revestido de las formalidades externas respectivas, ya que el contrato del que la minuta es sólo borrador, no se perfecciona ni por ende obliga, sino hasta que conste en la escritura pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358958-09380819/minuta-efectos-legales-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 885/34. Kemps Samuel. 28 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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