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MINUTAS, FUERZA LEGAL DE LOS CONVENIOS CONCERTADOS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 479

El convenio concertado en una minuta, sólo tiene fuerza legal, respecto de las obligaciones que del mismo convenio emanan, cuando éste se perfecciona mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, siempre que así lo hayan acordado los contratantes, o que sea necesaria, con arreglo a la ley, la existencia de esta formalidad. De esta suerte, el otorgamiento de la minuta crea en favor de los que en ella intervienen, una situación jurídica que está en vías de perfeccionarse, y por esta razón, los derechos que en la propia minuta se consignan, no adquieren existencia y efectividad, sino hasta que se complete el acto jurídico complejo que los origina. En tales circunstancias, es fácil comprender la importancia del acto por virtud del cual se eleva a escritura pública una minuta: de él emana, en realidad, la existencia de los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno de los interesados. Por otra parte, es indiscutible que pueden existir, y de hecho existen, razones que la ley no puede desatender y que son capaces, por sí mismas, de invalidar la obligación contraída, al extenderse la minuta, de elevarla a escritura, perfeccionando el contrato concertado. Esto sucede, por ejemplo, cuando alguno de los signatarios tenga incapacidad para contratar, pues en tal caso, la obligación de que acaba de hablarse, es nula y no puede desconocerse el derecho a su representante legal, para que se excepcione, alegando tal nulidad. La misma situación existe cuando se pacta que el otorgamiento de la escritura depende de una condición, o que sólo puede hacerse dentro de un plazo determinado, por lo que si los que en el acto intervienen, se oponen al otorgamiento de la escritura, en virtud de haber transcurrido ya el lapso dentro del cual debía haberse extendido el acta notarial, esta afirmación constituye, realmente, una excepción, y si los mismos tienen derecho para nulificar la minuta, evitando que las obligaciones en ella consignadas, se lleguen a perfeccionar, es indiscutible que de tal derecho no pueden ser privados, sino mediante la existencia de un verdadero juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362455-ec28c45c/minutas-fuerza-legal-de-los-convenios-concertados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2986/31. Chávez Severiano y coagraviados. 21 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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