MINUTAS.
Si bien las minutas no dan al adquiriente el carácter de propietario, cuando menos, por tratarse de un documento depositado ante la fe de un notario público y ser auténtica la fecha de su otorgamiento, se justifican, suficientemente, para los efectos del amparo, que dicho adquiriente está en posesión del derecho que reclama, y si del mismo se le priva sin que se le haya oído ni vencido en juicio, se violan en su contra las garantías del artículo 14 constitucional, y debe, por tal causa, concedérsele la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361884-68d5f886/minutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 273/33. Hernández Francisco G. 24 de julio de 1933. Mayoría de tres votos en cuanto al segundo punto resolutivo y por unanimidad de cuatro votos en cuanto al tercer punto resolutivo. Ausente: Ricardo Couto. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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