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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta, la Secretaria o

el Secretario Técnico, emitirá la convocatoria correspondiente a la cual se acompañará el

orden del día, el acta de la sesión anterior y la relación que contenga los asuntos a tra tar,

los cuales se harán llegar a los integrantes de la Junta cuando menos con cinco días de

anticipación a la fecha de celebración de la sesión y cuando ésta tenga carácter

extraordinario se citará con un día de antelación, haciéndoles llegar de igual forma la

información antes mencionada.

Fuente oficial: consultar publicación

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