Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 102
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102. La Junta funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos dos
terceras partes de sus integrantes, en caso de que una sesión no se celebre por falta de
quórum, se citarán por segunda convocatoria, en caso de que, en el segundo supuesto, no
haya quórum, se celebrará con los integrantes que se encuentren presentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS, CUANDO PUEDEN FUNCIONAR CON SOLO DOS DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS. LIBERTAD DE LAS JUNTAS PARA ACEPTAR EL DICTAMEN DEL AUXILIAR. (s/clave)
- JUNTAS, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
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