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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 102. La Junta funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos dos

terceras partes de sus integrantes, en caso de que una sesión no se celebre por falta de

quórum, se citarán por segunda convocatoria, en caso de que, en el segundo supuesto, no

haya quórum, se celebrará con los integrantes que se encuentren presentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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