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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 101

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 101. La Junta realizará sus sesiones de manera ordinaria y extraordinaria, las

primeras se celebrarán cuando menos cada tres meses, las cuales serán convocadas por

conducto de la Secretaría o del Secretario Técnico y las extraordinarias se llevarán a cabo

a petición de la Presidenta o del Presidente, cuando sea necesario y de cada una de ellas

se levantará el acta correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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