Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 101
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101. La Junta realizará sus sesiones de manera ordinaria y extraordinaria, las
primeras se celebrarán cuando menos cada tres meses, las cuales serán convocadas por
conducto de la Secretaría o del Secretario Técnico y las extraordinarias se llevarán a cabo
a petición de la Presidenta o del Presidente, cuando sea necesario y de cada una de ellas
se levantará el acta correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
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