Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 100
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100. Todos los integrantes de la Junta tendrán derecho a voz y voto, a
excepción de la Secretaría o el Secretario Técnico y del Comisario Público, quienes sólo
tendrán derecho a voz, en caso de empate la Presidenta o Presidente, tendrá el voto de
calidad.
Los cargos de los integrantes de la Junta serán honoríficos, por lo cual no recibirán
emolumento alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- JUNTAS, NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES EN LAS. (s/clave)
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS. LIBERTAD DE LAS JUNTAS PARA ACEPTAR EL DICTAMEN DEL AUXILIAR. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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