Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 99
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. La Junta es el órgano máximo del Organismo, y se integrará de la siguiente
manera:
I. Una Presidenta o Presidente, que será la persona Titular del Poder Ejecutivo;
II. Una Vicepresidenta o Vicepresidente, que será la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno;
III. Como vocales:
a. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración;
b. La persona Titular de la Secretaría de Educación;
c. La persona Titular del Instituto de Cultura del Estado;
d. Una persona representante de la sociedad civil, propuesta por la Presidenta o el
Presidente.
IV. Un Comisario Público, quien será la persona Titular de la Secretaría de
Contraloría.
V. Una Secretaria o Secretario Técnico, que será la persona Titular de la Dirección
General del Archivo General del Estado;
La Presidenta o Presidente, por conducto de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, podrá
invitar a las reuniones de la Junta a los servidores públ icos o personas que por el asunto
que se trate, amerite su participación.
FECHA DE PUBLICACION:
ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU
ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.
En caso de ausencia de la Presidenta o Presidente, será suplido por la Vicepresidenta o
Vicepresidente, cada integrante designará por escrito a quien deba fungir como su suplente
en sus ausencias y tendrá las mismas facultades que el titular.
Las sesiones se realizarán conforme al establecido en el reglamento respectivo.
Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 99/2024, y su acumulada 103/2024 dictada con fecha
28 de abril de 2025, declaró que se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto al artículo 99, fraccion es de la Ia la V, de la , expedida mediante decreto 559 , publicada en el
veinticuatro, notificada para efectos legales a este H. Congreso del Estado de Durango el 09 de mayo de 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EXCUSAS DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS AUXILIARES DEL ESTADO DE PUEBLA. LA SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL Y NO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ESA ENTIDAD. (VI.3o.A.159 A)
- JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SU INTEGRACION CON EL SECRETARIO GENERAL COMO PRESIDENTE. (s/clave)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DEL MINISTRO INSTRUCTOR DESIGN (95)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DEL MINISTRO INSTRUCTOR DESIGN (P./J. 33/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
Artículo 99. La Junta es el órgano máximo del Organismo, y se integrará de la siguiente
manera:
I. Una Presidenta o Presidente, que será la persona Titular del Poder Ejecutivo;
II. Una Vicepresidenta o Vicepresidente, que será la persona Titular de la
Secretaría General de Gobierno;
III. Como vocales:
a. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración;
b. La persona Titular de la Secretaría de Educación;
c. La persona Titular del Instituto de Cultura del Estado;
d. Una persona representante de la sociedad civil, propuesta por la Presidenta o el
Presidente.
IV. Un Comisario Público, quien será la persona Titular de la Secretaría de
Contraloría.
V. Una Secretaria o Secretario Técnico, que será la persona Titular de la Dirección
General del Archivo General del Estado;
La Presidenta o Presidente, por conducto de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, podrá
invitar a las reuniones de la Junta a los servidores públicos o personas que por el asunto
que se trate, amerite su participación.
En caso de ausencia de la Presidenta o Presidente, será suplido por la Vicepresidenta o
Vicepresidente, cada integrante designará por escrito a quien deba fungir como su suplente
en sus ausencias y tendrá las mismas facultades que el titular.
Las sesiones se realizarán conforme al establecido en el reglamento respectivo.
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