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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. La Junta es el órgano máximo del Organismo, y se integrará de la siguiente

manera:

I. Una Presidenta o Presidente, que será la persona Titular del Poder Ejecutivo;

II. Una Vicepresidenta o Vicepresidente, que será la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno;

III. Como vocales:

a. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración;

b. La persona Titular de la Secretaría de Educación;

c. La persona Titular del Instituto de Cultura del Estado;

d. Una persona representante de la sociedad civil, propuesta por la Presidenta o el

Presidente.

IV. Un Comisario Público, quien será la persona Titular de la Secretaría de

Contraloría.

V. Una Secretaria o Secretario Técnico, que será la persona Titular de la Dirección

General del Archivo General del Estado;

La Presidenta o Presidente, por conducto de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, podrá

invitar a las reuniones de la Junta a los servidores públ icos o personas que por el asunto

que se trate, amerite su participación.

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

En caso de ausencia de la Presidenta o Presidente, será suplido por la Vicepresidenta o

Vicepresidente, cada integrante designará por escrito a quien deba fungir como su suplente

en sus ausencias y tendrá las mismas facultades que el titular.

Las sesiones se realizarán conforme al establecido en el reglamento respectivo.

Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 99/2024, y su acumulada 103/2024 dictada con fecha

28 de abril de 2025, declaró que se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto al artículo 99, fraccion es de la Ia la V, de la , expedida mediante decreto 559 , publicada en el

veinticuatro, notificada para efectos legales a este H. Congreso del Estado de Durango el 09 de mayo de 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 99. La Junta es el órgano máximo del Organismo, y se integrará de la siguiente

manera:

I. Una Presidenta o Presidente, que será la persona Titular del Poder Ejecutivo;

II. Una Vicepresidenta o Vicepresidente, que será la persona Titular de la

Secretaría General de Gobierno;

III. Como vocales:

a. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración;

b. La persona Titular de la Secretaría de Educación;

c. La persona Titular del Instituto de Cultura del Estado;

d. Una persona representante de la sociedad civil, propuesta por la Presidenta o el

Presidente.

IV. Un Comisario Público, quien será la persona Titular de la Secretaría de

Contraloría.

V. Una Secretaria o Secretario Técnico, que será la persona Titular de la Dirección

General del Archivo General del Estado;

La Presidenta o Presidente, por conducto de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, podrá

invitar a las reuniones de la Junta a los servidores públicos o personas que por el asunto

que se trate, amerite su participación.

En caso de ausencia de la Presidenta o Presidente, será suplido por la Vicepresidenta o

Vicepresidente, cada integrante designará por escrito a quien deba fungir como su suplente

en sus ausencias y tendrá las mismas facultades que el titular.

Las sesiones se realizarán conforme al establecido en el reglamento respectivo.

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