Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 106
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Junta:
I. Presidir las sesiones de la Junta;
II. Convocar por conducto de la Secretaría o del Secretario Técnico a las sesiones;
III. Ejercer el voto de calidad;
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559
IV. Someter a consideración de la Junta las medidas pertinentes para el mejor
funcionamiento del Organismo;
V. Aprobar el orden del día de las sesiones de la Junta; y
VI. Las demás que le señale la presente Ley, así como la normatividad aplicable y
las que para el efecto acuerde en sus sesiones la Junta.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 106. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Junta:
I. Presidir las sesiones de la Junta;
II. Convocar por conducto de la Secretaría o del Secretario Técnico a las sesiones;
III. Ejercer el voto de calidad;
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