Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 106

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 106. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Junta:

I. Presidir las sesiones de la Junta;

II. Convocar por conducto de la Secretaría o del Secretario Técnico a las sesiones;

III. Ejercer el voto de calidad;

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559

IV. Someter a consideración de la Junta las medidas pertinentes para el mejor

funcionamiento del Organismo;

V. Aprobar el orden del día de las sesiones de la Junta; y

VI. Las demás que le señale la presente Ley, así como la normatividad aplicable y

las que para el efecto acuerde en sus sesiones la Junta.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 105Índice de la leyArt. 106 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 106. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Junta:

I. Presidir las sesiones de la Junta;

II. Convocar por conducto de la Secretaría o del Secretario Técnico a las sesiones;

III. Ejercer el voto de calidad;

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis