Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 109
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109. Son atribuciones de los Vocales de la Junta:
I. Cumplir con las encomiendas que al efecto se les asignen por parte de la
Junta;
II. Presentar ante la Junta, proyectos o propuestas a realizar por parte de esta,
para el cumplimiento de su objetivo;
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559
III. Sancionar con su voto los acuerdos que tome la Junta;
IV. Firmar las actas de las sesiones de la Junta; y
V. Las demás que le señale la presente Ley, así como la normatividad aplicable y
las que para el efecto acuerde en sus sesiones la Junta.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 109. Son atribuciones de los Vocales de la Junta:
I. Cumplir con las encomiendas que al efecto se les asignen por parte de la
Junta;
II. Presentar ante la Junta, proyectos o propuestas a realizar por parte de esta,
para el cumplimiento de su objetivo;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis