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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 109

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 109. Son atribuciones de los Vocales de la Junta:

I. Cumplir con las encomiendas que al efecto se les asignen por parte de la

Junta;

II. Presentar ante la Junta, proyectos o propuestas a realizar por parte de esta,

para el cumplimiento de su objetivo;

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559

III. Sancionar con su voto los acuerdos que tome la Junta;

IV. Firmar las actas de las sesiones de la Junta; y

V. Las demás que le señale la presente Ley, así como la normatividad aplicable y

las que para el efecto acuerde en sus sesiones la Junta.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 109. Son atribuciones de los Vocales de la Junta:

I. Cumplir con las encomiendas que al efecto se les asignen por parte de la

Junta;

II. Presentar ante la Junta, proyectos o propuestas a realizar por parte de esta,

para el cumplimiento de su objetivo;

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